En breve: Establece protección reforzada para antecedentes médicos y otra información sensible.

1. Protección reforzada

La información relacionada con la salud requiere un nivel elevado de confidencialidad, control de acceso y seguridad.

2. Información comprendida

Puede incluir motivo de consulta, síntomas, antecedentes médicos, medicamentos, alergias, cirugías, exámenes, imágenes, informes y datos aportados para una teleorientación o evaluación.

3. Necesidad y minimización

Sólo deberá solicitarse la información de salud razonablemente necesaria para la finalidad informada.

4. Finalidades

Podrá utilizarse, según corresponda, para preparar o prestar un servicio solicitado, organizar antecedentes aportados, realizar teleorientación, cumplir obligaciones sanitarias o legales, garantizar continuidad y seguridad del servicio o ejercer derechos y responsabilidades.

5. Acceso restringido

El acceso se limitará a personas y proveedores que necesiten legítimamente la información para una función determinada.

6. Confidencialidad

Las personas autorizadas deberán mantener la confidencialidad correspondiente incluso tras finalizar su relación con el servicio, en los términos legalmente aplicables.

7. Publicidad

Los antecedentes clínicos individuales no deberán utilizarse para publicidad comercial incompatible con la finalidad para la cual fueron obtenidos.

8. Comunicaciones

Se evitará solicitar o transmitir información clínica innecesaria a través de canales que no sean adecuados para su sensibilidad.

9. Proveedores

Los proveedores con acceso a datos de salud deberán someterse a evaluación reforzada respecto de función, acceso, ubicación, condiciones contractuales, subencargados, conservación y seguridad.

10. Eliminación

Las solicitudes de supresión serán atendidas cuando legalmente procedan. No se eliminarán antecedentes cuya conservación sea exigida por una obligación sanitaria, legal o profesional aplicable.

11. Incidentes

Los incidentes que afecten datos de salud recibirán evaluación prioritaria conforme al Protocolo de Gestión de Incidentes y Brechas.

12. Usuarios internacionales

Cuando el usuario se encuentre fuera de Chile, el tratamiento podrá quedar sujeto adicionalmente a normas de su jurisdicción cuando resulten aplicables.

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Identidad institucional: Dr. José Pinto Urzúa · Otorrinolaringólogo · Especialista en Otoneurología · Director Médico de ORL San Blas. Documento institucional revisado en agosto de 2026.